INVIMA: Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos

Tiene como función ejercer actividades de inspección, vigilancia y control de alimentos para consumo humano y verificar las condiciones sanitarias en que se procesan.

Tal y como sucede con el ICA, el gobierno ha expedido una serie de decretos que le permiten al INVIMA regular la inocuidad durante la producción de alimentos. De ahí que haya resoluciones como la 17855 de 1985, que contempla aspectos de requerimientos nutricionales y técnicos de alimentos para consumo infantil; enriquecidos y de uso dietético. También está el decreto 547 de 1996, que establece la obligatoriedad de fortificar la sal para consumo humano con nutrientes como yodo y flúor; y el 1944 de 1996, que dictamina que la harina debe estar fortificada con vitamina B1, niacina, ácido fólico y hierro.

En cuanto a las funciones del INVIMA, la institución tiene un programa de seguimiento a eventos de vigilancia epidemiológica en coordinación con el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud. Con carácter preventivo se realiza inspección, vigilancia y control a aquellos establecimientos donde se fabrican alimentos de alto riesgo en salud pública con la periodicidad que lo establece la reglamentación sanitaria.