Ley 9 de 1979

Codigo Sanitario Nacional

 

TITULO 1

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De la protección del medio ambiente

Se busca la protección del medio ambiente, asegurando las condiciones sanitarias básicas que protejan la salud y bienestar de los seres humanos, estas normas sirven de base a todo  el país en cuanto a las disposiciones y reglamentaciones que se deben seguir  para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana.

En este título se abarca muy detalladamente todos los conceptos de la calidad sanitaria del uso del agua, los residuos líquidos y sólidos; las disposiciones finales de las excretas y las emisiones atmosféricas, dentro de este título se definen las funciones que podrá ejercer el Ministerio de salud sobre el manejo de los residuos, y todo lo conveniente con la protección de la salud y del medio ambiente en el que vive la población.

 

TITULO 2

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Suministro de agua

A través del artículo 51 que se establece en este título se reglamentan todas las regulaciones que la ley establece para eliminar y evitar la contaminación del agua, desde los canales y tuberías por donde se da el paso del agua, pasando por el almacenamiento y las plantas de potabilización en las que son tratadas hasta llegar a la potabilización total del agua para el consumo, además en este mismo se  regula el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidas en esta ley se cumplan, se enfatiza bastante en el agua que es destinada para consumo humano, condicionando que todos los compuestos que se adicionen a la misma deben cumplir con las normas y demás reglamentaciones del Ministerio de Salud.

Además de las disposiciones generales del suministro de agua para el consumo humano, se habla sobre temas más detallados como por ejemplo las aguas superficiales y el papel que desempeñan las entidades encargadas del agua potable en cuanto al cuidado de crecimiento de organismo la presencia de animales o cualquier otra contaminación que implique daños a la salud de los consumidores; de las aguas lluvias y de los requisitos que deben cumplir cuando estas son utilizadas para el consumo humano; de la conducción del agua y el paso de esta por los conductos, las tuberías y las normas que deben seguir según lo estipulado por el Ministerio de Salud; también se abarca el tema de las estaciones de bombeo, donde básicamente lo que se busca es que dichas instalaciones tomen todas las precauciones necesarias  de modo que no se generen problemas; y finalmente se habla sobre la potabilización del agua donde se reiteran muchas de las cosas que ya se han dicho anteriormente  y además de eso se faculta al ministerio de salud para que expida y regule todos los aspectos contemplados en este título.

 

TITULO 3

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Salud Ocupacional

Este título es uno de los más importantes dentro de  todo el código sanitario nacional, ya que es el que detalla todo lo relacionado con la prevención y protección contra todos los riesgos relacionados con su ámbito laboral y con las labores que desempeñan en este, como objeto principal tiene eliminar y controlar todos los agentes nocivos en los lugares de trabajo y evitar daños en la salud de los empleados, todo lo contemplado dentro de este título es  de cumplimiento obligatorio para todos los lugares de trabajo y todas las formas de trabajo, cualquiera que sea la forma jurídica, y todos los sujetos que sean trabajadores en el territorio nacional quedaran sujetos a las disposiciones del presente títulos y las reglamentaciones que este implica consigo.

En cuanto a las disposiciones generales se definen las funciones que deben cumplir los entes directamente relacionados con el empleo, así el Ministerio de Salud debe establecer las regulaciones técnicas y administrativas destinadas a proteger y conservar al salud de los trabajadores, además de supervisar su ejecución y hacer cumplir las disposiciones del título, también deberá determinar los requisitos para  cualquier cosa que pueda afectar la salud de las personas que trabajan con ellas o cerca de ellas; por su parte los empleadores están obligados a proporcionar adecuadas condiciones de higiene y seguridad, además de cumplir con todas las disposiciones de la presente ley y responsabilizarse de mantener a los trabajadores de conformidad con la ley; y finalmente los trabajadores que son los directamente más afectados por esta ley deben cumplir con todas las disposiciones previstas en ella, usar y mantener todo lo  necesario para la protección personal y conservar el orden y aseo en sus lugares de trabajo. En los artículos siguientes correspondientes a este título lo que se hace es detallar una serie de ítems que pueden garantizar las condiciones salubres de un trabajador en un ambiente laboral, siempre y cuando este último cumpla con todas las condiciones que reglamente la ley para ello.

 

TITULO 4

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Saneamiento de edificaciones

Primero que todo se da una clasificación de las edificaciones, por ende  los efectos de saneamiento que aquí se describen aplican para todas ellas, estas son: viviendas permanentes, establecimientos de vivienda transitoria, establecimientos de vivienda transitoria, establecimientos educativos y cuartelarios, establecimientos de espectáculo público, establecimientos de diversión publica, establecimientos industriales, establecimientos comerciales, establecimientos carcelarios y establecimientos hospitalarios y similares. Se regula y reglamenta las condiciones del esquema básico que deben tener las edificaciones como los dormitorios, la cocina, la fontanería, los muros, los techos, la iluminación y la ventilación, las basuras, la protección contra plagas y roedores,  la protección contra la contaminación auditiva, la limpieza general de las edificaciones.

También se habla sobre los sitios óptimos donde deben estar ubicadas están edificaciones, además de esto se definen condiciones requeridas para cada uno de los establecimientos definidos anteriormente, esto con el fin de que si se cumplen las normas sanitarias para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que en este título se plantean las características infraestructurales de las edificaciones no se deterioraran y no llegaran al punto de hacerse peligrosas para la salud humana.

 

TITULO 5

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Alimentos

Una de las cosas más difíciles de regular y de reglamentar en cualquier país y bajo cualquier situación son los alimentos, ya que representan el producto más consumido en toda la población, una vez dicho esto podremos entender el por qué se habla tanto de ellos y se hacen tantas regulaciones y reglamentaciones en este título.

El objeto de este título es establecer las normas específicas a las que deben sujetarse los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes a las mismas que se para todos los procesos desde la elaboración hasta el consumo de los alimentos, también se busca regular los establecimientos industriales y comerciales y a los empleados que trabajan en estas empresas que están directamente relacionadas con los alimentos que consume la población colombiana para que cumplan con las leyes y normatividad que en esta ley se decreta, se es muy riguroso y muy detallado en todos los aspectos que tienen que ver con cualquier tipo de medicamentos, ya que lo que está en juego es la salud de las personas y no de una sola sino de millones de ellas que día por día consumen alimentos para su subsistencia.

Se empieza definiendo los requisitos que deben tener los establecimientos para producir o expender alimentos que sean para el consumo humano, de esto entonces que cada establecimiento requiera de una licencia sanitaria que es expedida conforme a todo lo que se establece en este título, posteriormente se habla sobre los equipos y utensilios que se ven implicados en toda la cadena de los alimentos y se reglamenta que todos estos estén en buen estado de higiene buen estado, y que por ende no traigan consigo problemas higiénicos-sanitarios para la población.

Se empiezan a detallar cada uno de los procesos por los que pasan los alimentos desde la elaboración hasta el expendio, pasando por el transporte y la dispensación de los mismos, se regula también la apariencia física de los productos, es decir, los empaques, los envases y las envolturas y las condiciones que estos deben tener para que los alimentos puedan ser comercializados y consumidos, y a cerca de la publicidad que deben llevar los mismos, también se reglamenta las exigencias para los productos que son importados y exportados, y las autenticaciones que estos deben tener para el consumo humano, como parte de estas generalidades que son aplicadas para todos los alimentos también se encuentran normas de regulación para los establecimientos comerciales en cuanto al almacenamiento de los productos y a los requisitos que deben cumplir para la venta de alimentos o bebidas y que aseguren que no se contaminaran los mismos.

En el título 5, después de todas las especificaciones generales para los productos, empiezan las especificaciones y el detalle para alimentos en específicos, más bien para familias de alimentos, los cuales son de consumo diario en todas las familias colombianas como lo son las carnes y sus derivados y los productos lácteos y sus derivados, en estos se enfatiza bastante y se habla sobre los mataderos para cada especie de carne que se produce, en el caso de las carnes y sobre la regulación de las plantas procesadoras de leches en el caso de los lácteos.

Es interesante notar el contraste entre toda la información y la reglamentación que se da con respecto a los productos ya mencionados, en comparación con alimentos que son también de alto impacto y consumo en la sociedad como lo son los alimentos y las bebidas de uso dietético o las alcohólicas, y de los cuales se habla y se normatiza brevemente.

 

TITULO 6

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Drogas, medicamentos, cosméticos y similares

Este es el título más importante para nosotros como Químicos Farmacéuticos, ya que es el que regula los productos relacionados con nuestra área de aplicación directa. Este título tiene como objeto establecer las disposiciones sanitarias sobre todo lo relacionado con estos productos medicamentosos, cosméticos y similares, abarcando desde la elaboración, el empaque, el almacenamiento y transporte y el expendio de los mismos para el consumo humano y el de los animales. Agrega también información y reglamentación sobre los medicamentos que han sido modificados en sus concentraciones para conseguir mejor calidad de los mismos o incorporan sustancias que adquieran propiedades terapéuticas, lo que llamamos alimentos funcionales o nutracéuticos.

De igual forma que en el titulo anterior se hacen unas disposiciones generales en las cuales se establecen las regulaciones para los establecimientos farmacéuticos desde el punto de vista sanitario para todo su funcionamiento, algo indispensable para la salud de los seres humanos son los medicamentos, y estos deben tener extremada calidad, por ende en el título 6 se exige un sección de control en la cual los laboratorios deben efectuar un control permanente en sus materias primar y los productos ya terminados.

Se desglosan uno a uno los productos iniciando con los productos farmacéuticos, en la cual se describe las disposiciones legales para los medicamentos que también implican los rótulos, etiquetas y envases, hablan sobre el registro sanitario que se requiere para la publicidad de los productos farmacéuticos, en cuanto a los drogas y medicamentos de control esencial la regulación es mucho más delicada y especifica ya que hay que considerar las restricciones a los psicofármacos, y considerar que entra el control gubernamental a jugar un papel muy importante en el control de los mismos, ya que es el directamente responsable de estos en todo su proceso, desde la siembra la cosecha la recolección  y de todos los procesos que  puedan generar drogas,  estupefacientes o sustancia psicoactivas.    

 

TITULO 7

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Vigilancia y control epidemiológico

En este título se establecen las normas de vigilancia y control epidemiológico para el diagnóstico, el pronóstico, la prevención y el control de las enfermedades y demás fenómenos que puedan afectar la salud, la recolección, procesamiento y divulgación de la información epidemiológica, y por supuesto la más importante  el cumplimiento de las normas y la evaluación de los resultados obtenidos con la aplicación de las mismas. La información epidemiológica servirá para actualizar y divulgar el conocimiento de salud de la comunidad, esta información es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas dentro de los términos que reglamente el Ministerio de Salud o la entidad delegada, teniendo en cuenta que estas son las únicas competentes para dar información epidemiológica.

Se plantea que haya un sistema de referencia que reúna todos los laboratorios clínicos o los mal llamados de salud pública, sin importar que sean públicos o privados, para esto el Ministerio de Salud deberá organizar y dirigir este sistema nacional de referencia a través del Instituto Nacional de Salud, se abarca también las funciones que el Ministerio de Salud deberá cumplir para la prevención y el control de epidemiológicos, como por ejemplo dictar las disposiciones necesarias para evitar cualquier condición que modifique la salud en la comunidad.

 

TITULO 8

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Desastres

En cuanto a los desastres que pueden ocurrir dentro del territorio nacional lo que busca la legislación es prevenir siempre que sea posible, o si ya el desastre ha  ocurrido prestar la ayuda y asistencia necesaria para atenuar sus efectos, pero no solo reglamenta en cuanto a prevención y asistencia post-desastres, se hace un análisis de vulnerabilidad, el cual está reglamentado en este título, y se señalan los casos especiales, también se plantea una serie de operaciones de emergencia en las cual todas las entidades de responsables deben participar en estas labores de planeamiento de emergencia en sus respectivas comunidades.

Se crean planes de continencia, donde cada comité de emergencia elabora un plan bajo su respectiva jurisdicción, el Ministerio de Salud coordinara los programas de entrenamiento y capacitación mientras que el comité Nacional de Emergencias deberá vigilar y controlar las labores de capacitación y de entrenamiento que se realicen.

 

TITULO 9

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Defunciones, traslado de cadáveres. Inhumanación y exhumanación, trasplante y control de especímenes

Se generan las disposiciones para reglamentar la expedición de los certificados de defunción, reglamenta las autopsias en seres humanos, Controla el traslado y la inhumación, se establecen los procedimientos de certificación y registro de todo ser humano y de muertes fetales.

Se detalla el certificado individual de defunción, y se describe de qué partes debe constar, el certificado de muerte fetal es distinto al de una persona nacida y consta de ítems diferentes, los cuales también se describen detalladamente en el artículo 523.

 

TITULO 10

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Artículos de uso domestico

La población no solo utiliza alimentos y medicamentos, el consumo de otros productos también es altamente representativo y requiere igualmente de leyes que regulen los procesos en los que se vean implicados, así el título 10 abarca todo lo relacionado con los artículos comerciales de cualquier índole que tiene como destino ser productos para el uso doméstico, así el Ministerio de Salud y las entendidas responsables junto con el de la regulación deben realizar un control sanitario, vemos también que no solo el contenido es importante regularlo, sino que también se regula la forma del envase, el empaque y las etiquetas en las que vienen los productos, todos lo artículos mencionados en ese título para poderse fabricar, vender o importar necesitan registro, conforme a las disposiciones que se establezcan en la reglamentación.

 

TITULO 11

Titulo 11.pdf (2,3 MB)

Vigilancia y control

Para garantizar que no halla daños a la salud causados por los factores anteriormente mencionados, es indispensable que se ejerzan actividades de vigilancia y control, esto corresponde al estado como regulador de la vida económica y orientador en condiciones de salud, el cual deberá vigilar el cumplimiento de las autoridades de la salud, asegurar una buena condición de higiene y seguridad; ´por otra parte es función indispensable la del Ministerio de Salud quien debe oficializar las normas técnicas colombianas para todos los productos que contempla la ley.

Esta vigilancia y control que se debe ejercer se regula a través de la otorgación de licencias expedidas por el Ministerio de salud con el fin de asegurar que se cumplan las condiciones sanitarias legales que en esta ley se regulan, al hablar de las licencias necesariamente debemos hablar también de las sanciones que se apliquen a quien incumplan las licencias teniendo en cuenta la gravedad y mediante la resolución motivada de cualquier disposición que se encuentre en esta ley, además de esto también se exponen todas las medidas de seguridad que sean encaminadas a proteger la salud pública.

 

TITULO 12

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Derechos y deberes relativos a la salud.

Es un título muy corto, pero no por eso menos importante, es de hecho el más importante ya que es el que regula los derechos y deberes relativos que tenemos las personas en cuanto a la salud en nuestro país y donde se definen condiciones básicas que como lo es que la salud debe ser un bien de interés público y que todos y cada uno da las personas tiene derecho a la prestación de salud, se regula que todo individuo tiene derecho a vivir en un ambiente sano.

Es tanta la importancia y trascendencia que tiene este título en la ley que el último artículo que se contempla dice que esta ley regula desde su sanción y deroga toda las demás disposiciones que sean contrarias, pero al fin esto es fácilmente entendible, ya que cualquier cosa que esté afectando nuestros derechos y deberes en cuanto a la salud serán derogados mediante esta ley, como ya lo vimos todo esta tendiente a la salud humana y al cuidado de la misma a partir de la higiene y la sanitareidad que se tenga en su vida cotidiana como tal.