Decreto 2200 de 2005

 

Este decreto es mediante el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dan otras disposiciones.

Desde la definición que se hace de servicio farmacéutico podemos observar que este servicio se aplica sobre los procesos de almacenamiento, transporte, y distribución de los medicamentos que se manejan bajo estudio, puesto que estas actividades requieren de conocimientos administrativos y técnicos para la manipulación y preservación adecuada de las características iniciales del producto; estos procesos forman parte del servicio farmacéutico, como se ven descritos en el artículo 15.

 

Capítulo I

En el artículo número 2 de este decreto se da la definición de establecimiento farmacéutico como: “establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos o de las materias primas necesarias para su comercialización en dicho establecimiento”.

Además en esta parte se dan definiciones esenciales que deben ser de conocimiento pleno para cualquier profesional del área farmacéutica.

 

Capítulo II

En el artículo 4 el servicio farmacéutico se define como un “servicio responsable de actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionado con los medicamentos y dispositivos médicos relacionados con la promoción y protección de la salud...”

En el artículo 11 se especifican otros establecimientos que están dentro de la definición de servicio farmacéutico dadas anteriormente: las farmacias-droguerías, droguerías, agencias de especialidades farmacéuticas, y depósitos de drogas; establecimientos en los que se exige como mínimo en todos,  que la dirección este a cargo de un tecnólogo en regencia de farmacia, exceptuando los laboratorios que son de dirección exclusiva de un químico farmacéutico.

 

Capítulo III

Se mencionan procesos generales incluyendo entre ellos la selección, adquisición, recepción, almacenamiento, distribución y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos, etc.

 

Capítulo IV

En el capítulo IV se dan todas las indicaciones que debe cumplir la prescripción médica dada en os establecimientos farmacéuticos, incluyendo las características de esta y el contenido de la prescripción como tal.

 

Capítulo V

En el capítulo V se dictan otras disposiciones generales, entre las cuales se mencionan como debe ser la adecuada dispensación de los medicamentos dentro de los establecimientos, todas las obligaciones que tiene el dispensador antes de entregar el medicamento y lo que se le prohíbe a  la hora de hacer la dispensación al paciente.

 

Capítulo VI

Se dictan todas las indicaciones relacionadas con el comité de farmacia y terapéutica (entendiéndose como tal al grupo de carácter permanente al servicio de la Institución prestadora de servicios de salud), entre las indicaciones que se dan las más importantes a resaltar son como debe ser la conformación de dicho comité en cuanto a personal humano idóneo, y cuáles son las funciones que tendrá dentro de la institución prestadora de servicios. 

 

Puedes descargar el decreto completo aquí: 

Decreto 22OO de 2005.pdf (118,6 kB)